El Cronista: Teletrabajo: una ley que regule con visión de futuro y no de urgencia

Por Alejandro Diaz, CEO de AmCham

La velocidad del cambio tecnológico producido en nuestras sociedades, agravada por el impacto de la pandemia del Covid-19, ha acentuado la brecha entre aquellas personas que cuentan con competencias para adaptarse a los nuevos trabajos y quienes quedan marginados del sistema por carecer de ellas.

Los valores que otrora marcaron las bases de las relaciones laborales, como la estabilidad, la seguridad y el largo plazo, ceden frente a otros como nuevas vivencias, el aprendizaje intercultural, la inexistencia de fronteras, la flexibilidad horaria, y la eliminación del concepto de `establecimiento` como un lugar físico en donde se desarrolla la tarea.

La posibilidad de desarrollar actividades en forma remota no constituye un hecho aislado, sino que es una realidad normal y habitual, que hasta el momento ha sido validada por todos los actores. Esto justifica un estudio y análisis cuidadoso, antes de presentar una normativa que genere serias limitaciones en su implementación.

El actual debate sobre la ley de teletrabajo nos obliga a pensar consideraciones mínimas que deberían tenerse en cuenta a fin de asegurar una mayor empleabilidad. Una normativa exitosa debería respetar los principios que rigen el derecho del trabajo adaptando las herramientas a los tiempos modernos. Es imprescindible, no incorporar conceptos confusos, ambiguos o que de alguna forma diferencien derechos entre el personal que desarrolla actividades en forma presencial, de aquellos que lo hacen de manera remota; con un objetivo final: la equidad y consistencia de sus derechos y obligaciones.

Estableciendo bases sólidas para el desarrollo de empleo sustentable y genuino, alineado a las necesidades y a la dinámica de un mercado laboral que requiere nuevas capacidades y competencias.

Una ley debería contemplar algunos de los siguientes principios básicos: todo trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones, sin importar la modalidad en la cual se desempeñe; y deberá fortalecer las acciones necesarias para preservar la privacidad y la integridad psicofísica de los trabajadores.

Tomando los lincamientos mencionados y sobre la base de los proyectos presentados recientemente ante el Congreso Nacional, es que realizamos las siguientes observaciones: un sistema de licencias o beneficios debería asimilarse a cualquier modalidad, sin generar beneficio o perjuicio diferenciador alguno; confiar en la autorregulación del sector empresario y sus colaboradores, para evitar generar burocracias innecesarias; en relación a las prestaciones transnacionales, aplicar el contrato de trabajo respectivo a la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador; no fijar restricciones para la contratación de extranjeros de ningún tipo; establecer la facultad del empleador de solicitar que el trabajador concurra al establecimiento o sede laboral si ello resultase necesario para atender necesidades de la operatoria de la empresa.

Como señala, una publicación reciente `Teletrabajo en Argentina: primer libro blanco nacional de buenas prácticas en teletrabajo, trabajo remoto y trabajo conectado`, el teletrabajo ha facilitado la inclusión social, la inserción laboral y la promoción del empleo. Su relación con la economía del conocimiento, otras de las leyes aún pendientes, torna esta modalidad como un vector estratégico para la integración del país a las cadenas globales de producción y servicios.

Es importante sentar las bases de una discusión amplia, que regule con visión de futuro y no de urgencia, garantizando un clima de negocios que genere empleabilidad, inversiones y acompañe los estándares internacionales en esta materia Una ley debería contemplar algunos de los principios básicos: todo trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones, sin importar la modalidad