Ganadores y perdedores con el acuerdo entre Argentina y EE.UU.

El acuerdo de intercambio de información financiera entre Argentina y Estados Unidos fue anunciado con bombos y platillos. Parecía que todo aquel que tuviera algún negocio o inversión en el país del norte iba a quedar expuesto ante la mirada de la AFIP. Sin embargo, el texto es muy claro, el acuerdo alcanza sólo a las personas físicas o jurídicas residentes argentinas que tengan una cuenta bancaria o de inversión a su nombre en Estados Unidos, y que genere ingresos de fuente americana.
Empecemos por aclarar que la gente no suele tener una cuenta de inversión a título personal en Estados Unidos, por las implicancias fiscales que conlleva contar con dinero en ese país, sino a través de sociedades como LLC u offshore. Pero seguramente habrá personas con capitales de cien mil o doscientos mil dólares que sí posean cuentas a título personal. En estos casos hay dos caminos, o se someten al acuerdo para ser sujetos a ser informados, o reorganizan sus inversiones a través de estructuras legales.
El acuerdo es mucho más limitado en su alcance de lo que se dice y se piensa, y como de costumbre, impacta más en aquel que menos tiene. Quienes poseen fondos que superan el medio millón de dólares lo más probable es que cuenten con una estructura societaria. Otros que tampoco se verán perjudicados son aquellos que brindan servicios desde Argentina al Exterior, y cobran en Estados Unidos, ya que por lo general lo hacen a través de una LLC, o bien a título personal con una checking account (cuenta corriente), que no genera intereses.
Como reflexión final, valdría la pena mencionar que los gobiernos no sólo deberían trabajar en post de buscar a quienes tienen dinero no declarado y no tributan de acuerdo a las normas establecidas sino que a fin de ampliar la  base imponible, se debieran implementar otras medidas para que más contribuyentes paguen en su justa medida. Y en el caso de contribuyentes con operaciones internacionales, lograr que los tributos se ingresen en Argentina.
Tal vez, valdría la pena profundizar con Estados Unidos un acuerdo de doble tributación como mantiene con otros 69 países, que permita a los argentinos con negocios o inversiones en ese país recibir un tratamiento fiscal más beneficioso, reduciendo ciertas retenciones que se realizan sobre intereses y dividendos, y de esa manera, puedan además tributar en Argentina, ingresando los impuestos al país.

Fuente: la nota forma parte del newsletter Aller&Co. News Report. Para suscribirse ir a: www.allerandco.com/news