Clarín – ¿Qué habría que cambiar del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias?

La medida aún no está operativa y aún podrían realizarse los ajustes, como la posibilidad de tener en cuenta los quebrantos.

La reciente decisión del Gobierno Nacional, materializada a través de la Resolución General de AFIP 5.842, de exigir un anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias a aproximadamente 1.900 empresas, implica en los hechos un cambio sustancial en la liquidación y el pago de dicho impuesto, que solo puede realizar el Congreso de la Nación.

La medida no considera la capacidad económica contributiva real de los contribuyentes y puede determinar, respecto de algunos de ellos, que se vulnere su derecho de propiedad. Cuestión que podrá dar lugar al inicio de acciones judiciales para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución general, y se reconozca un nuevo supuesto de confiscatoriedad en relación con el impuesto a las ganancias.

Más allá de la razonabilidad o no de la medida adoptada, dado el contexto financiero actual del país, la pretensión de la autoridad fiscal de exigir el ingreso de un pago a cuenta adicional equivalente al 25% o 15% del impuesto del ejercicio anterior, sumado a la obligación de cancelar los demás anticipos previstos por la normativa vigente, conllevará en ciertos casos que la tasa efectiva del impuesto a las ganancias del ejercicio supere largamente la alícuota máxima del 35% que establece la ley.

El fundamento expresado en la norma para justificar la iniciativa, esto es, que realicen un pago anticipado y extraordinario los contribuyentes que se hayan beneficiado, directa o indirectamente, con el incremento general de precios internacionales de alimentos y energía (derivados del conflicto Rusia-Ucrania) no tiene su correlato, ni vinculación alguna, para el universo de empresas alcanzadas.

Si tenemos en cuenta la escala de facturación actualmente vigente para las empresas medianas, 2° tramo (categorizadas por la SEPYME) que alcanza a $ 7.046.000.000, los contribuyentes que obtengan solo un 5% de rentabilidad antes del impuesto a las ganancias quedarán alcanzados por el nuevo anticipo, independientemente de la actividad que realizan.

Una de las situaciones más cuestionables no contempladas por la AFIP al exigir el pago a cuenta es el impacto en los contribuyentes que tienen pérdidas impositivas– quebrantos- de ejercicios anteriores-, a quienes no se les permite utilizar el mecanismo de reducción de anticipos, prescindiéndose de medir adecuadamente la capacidad contributiva real de los contribuyentes.

Incluso podría darse el caso de que el sujeto que ingrese el pago a cuenta cuando presente su declaración jurada del ejercicio, computando en esa oportunidad los quebrantos, no arroje impuesto a pagar, aún antes de computar el anticipo especial pagado.

La falta de consideración de los casos indicados resulta además contradictoria con el accionar de la autoridad fiscal. En tanto, los contribuyentes que en el ejercicio 2021 computaron íntegramente en sus declaraciones juradas la pérdida resultante de aplicar el ajuste por inflación impositivo –la mayoría de los casos-, pudieron solicitar la reducción parcial o total de los anticipos, situación vedada injustificadamente respecto de este pago especial.

Sin dudas, estamos frente a otra medida resultante de la necesidad de incrementar la recaudación, pero que no tiene en cuenta la lesión a los derechos de los contribuyentes: la prohibición de utilizar saldos a favor de libre disponibilidad como medio de pago de esta nueva obligación, a través del instituto de la compensación, cuando producto de la proliferación de los regímenes de retención y percepción vigentes, la mayoría de las empresas cuentan con un más que significativo stock de créditos fiscales de esta naturaleza.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que cuentan con certificado de no retención. ¿Cuál es la razonabilidad de exigirles que ingresen el pago a cuenta siendo evidente que va a resultar un nuevo crédito porque seguramente superará la obligación fiscal?

Actualmente, la decisión de la autoridad fiscal aún no resulta operativa, y desde AmCham Argentina consideramos que es el momento ideal para que se revea su alcance y se realicen los ajustes pertinentes por las vías adecuadas.

Es fundamental terminar con la incertidumbre de las casi 2 mil empresas impactadas. Puede entenderse que se quiere incrementar la recaudación, pero ¿a qué costo, utilizando mecanismos inadecuados o lesionando derechos de propiedad?

Por Ariadna Artopoulos, socia del Departamento de Impuestos de BOMCHIL, y Roberto Van der Zee, socio del Departamento de Impuestos de RSM Argentina, y ambos son autoridades del Comité de Tax & Legal de AmCham Argentina.

Para ver el artículo haz click aquí